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Paro de la CGT: la Justicia ordenó al Ministerio de Seguridad que no haya filmaciones durante la marcha


El juez federal Ernesto Kreplak falló a favor de un habeas corpus de varios militantes. Sin embargo, rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra el protocolo antipiquete.

El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, emitió una orden al Ministerio de Seguridad nacional para que se abstenga de realizar filmaciones y requisas sin orden judicial durante la movilización convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) en protesta contra las modificaciones a la legislación laboral.

Esta medida responde a un hábeas corpus colectivo presentado por un grupo de militantes que alegaron haber sido “víctimas de filmaciones y/o requisas” arbitrarias durante las movilizaciones del 20 y 23 de diciembre. Sin embargo, el magistrado rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra el protocolo antipiquete.

En su resolución, el juez expresó: “Exhortando a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación que se mantenga el lineamiento oportunamente informado por esa cartera ministerial, y se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este Juzgado- con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN”.

Antes de resolver la orden, el juez solicitó un informe al Ministerio de Seguridad –conducido por Patricia Bullrich– y, aunque la respuesta indicó que no estaba prevista la filmación de la manifestación, el juez hizo hincapié en que cualquier intervención policial, incluyendo requisas, debe documentarse adecuadamente en actas para su posterior control jurisdiccional.

“La filmación y/o interceptación de personas con el fin de identificarlas y/o requisarlas, sin orden judicial previa, implicaría un cercenamiento ilegítimo de la libertad ambulatoria, además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional. Y las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluyan requisas no se plasmara en las actas pertinentes para su posterior control jurisdiccional, como habría sucedido, según sostienen los accionantes, en las jornadas del 20 y 23 de diciembre pasados”, sostuvo Kreplak.

El magistrado también rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra el protocolo antipiquete, sosteniendo que “no se verifica vinculación suficiente entre la cuestión de fondo que habilita la acción de hábeas corpus interpuesta en este caso, y lo normado en la referida resolución”.

Además, agregó que “no se justifica el tratamiento de dicho planteo en esta oportunidad, máxime si se tiene en cuenta que dicha cuestión requiere un análisis y tratamiento pormenorizado, que no puede abordarse en el marco de la urgencia e inmediatez que debe darse al trámite del habeas corpus”.

La movilización de la CGT, que incluirá una marcha hacia el Congreso de la Nación, comenzará a las 12 horas y concluirá a la medianoche, afectando el normal funcionamiento de diversas actividades y servicios en el Área Metropolitana de Buenos Aires.


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