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Alberto Fernández deberá otorgarle el 30% de su jubilación de privilegio a Fabiola Yáñez


El ex presidente había solicitado que el porcentaje sea menor al 20%, pero la Justicia ratificó que la ex primera dama recibirá alrededor de 3 millones de pesos para la manutención de su hijo.

La Justicia ratificó que Alberto Fernández deberá destinar el 30% de su jubilación de privilegio para cubrir los alimentos de Francisco, el hijo que tuvo con Fabiola Yáñez. El monto, establecido como medida provisoria, deberá ser depositado mensualmente en una cuenta judicial. El ex presidente había solicitado que el porcentaje fuera reducido al 20%, pero su pedido fue rechazado.

Con esta decisión, Yáñez recibirá aproximadamente 3 millones de pesos mensuales, tomando como referencia el haber jubilatorio neto de Fernández, que en septiembre de 2024 ascendió a $10.000.630. Según el planteo de la ex primera dama, este dinero permitirá afrontar los gastos de alquiler, expensas, la cuota del jardín de Francisco y transporte.

La disputa legal se originó porque Fernández no cumplió con el pago de la cuota alimentaria durante dos meses, lo que llevó a Yáñez a solicitar el embargo total de los haberes jubilatorios del ex presidente. Además, ambos no lograrán acuerdos en las instancias de mediación. Yáñez reclama una manutención mensual que incluye el costo del alquiler en Madrid, donde reside actualmente, mientras que Fernández exige que regrese a la Argentina para establecer un régimen compartido de tenencia.

En este contexto, la abogada de Yáñez, Mariana Gallego, inició una mediación extrajudicial para definir la manutención de Francisco. Hasta que se llegue a un acuerdo definitivo, el embargo sobre la jubilación del ex presidente se mantendrá. Según trascendió, Fernández recibe más de 14 millones de pesos brutos mensuales como pensión de privilegio.

El fallo judicial enfatizó que las necesidades de manutención deben analizarse en función del nivel de vida que tenía la familia antes de la separación. La Cámara Civil respaldó la resolución inicial, asegurando que la documentación presentada justifica el 30% del haber jubilatorio como medida provisoria para garantizar los alimentos del menor.


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