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Últimos dos días para tramitar el credito blando para empresarios

La AFIP extendió el plazo para que aquellos empleadores que se anotaron en el ATP de julio se anoten en el préstamo a tasa subsidiada.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que las empresas inscriptas en el Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) tienen tiempo hasta el 21 de agosto para tramitar el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios del mes de julio a través de la página web del organismo. El plazo fue oficializado a través de la Resolución General 4795/2020 publicada en el Boletín Oficial.

De esta forma, el financiamiento para el pago de los salarios de julio está disponible para aquellos empleadores inscriptos en el ATP que registraron en junio una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30% en relación con el mismo mes del año pasado. El trámite se puede realizar a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminarán de gestionar ante una entidad bancaria seleccionada por cada empresa.

Esta extensión del plazo para acceder al beneficio apunta a facilitar el acceso a una de las herramientas del programa ATP para ofrecer alivio a los empleadores afectados por la pandemia de coronavirus. Los créditos a tasa subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas dado que el financiamiento se acredita directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

La tasa de interés del crédito será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019. De esta forma, la tasa será cero si la variación nominal interanual en la facturación es de entre 0% y 10%; del 7,5% si la facturación mejoró entre el 10% hasta el 20% y 15% si la facturación creció más del 20% hasta el 30%.

Por último, los empleadores podrán tramitar a través del sitio web de la AFIP créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada de trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.


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