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Prohíben la venta de un arroz que salía hacia Bolivia y volvía de allí con el rótulo falso de una conocida marca


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió comercializar en todo el territorio nacional paquetes de un arroz elaborado en Argentina y fraccionado por una empresa de Bolivia. El organismo de control argumentó, entre otras razones, que el producto estaba “falsamente rotulado”, ya que su envase tenía impresos los datos de una marca reconocida en el mercado nacional, y que existieron irregularidades en su reingreso al país.

La medida fue oficializada a través de la Disposición 3153/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de la titular de ANMAT, Nélida Agustina Bisio.

Allí se informa que las actuaciones comenzaron “a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB)”, que fue informado sobre la comercialización en la provincia de Salta de un producto rotulado como “Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo – Grano de Oro, Peso neto 1 kg (RNPA: 025/08002325-3-7/001, RNE: 025/08002325-3-7)”, que “no sería genuino”.

El envase establecía que había sido “elaborado por Molino El Japonés S.R.L en San Salvador, Entre Ríos, y fraccionado por Leoncio Laura Marquez y envasado en Yacuiba, Barrio San Juan – Calle N° 26, una cuadra antes del Colegio San Juan NIT: 7852676018, R.S.SENASAG 09-04-03-06-0006”.

Ante ese panorama, se envió una muestra al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Entre Ríos, que determinó que “tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)» que se exhibían «en el rótulo del producto, son existentes y se encuentran vigentes”.

Sin embargo, la investigación continuó con una consulta a “la firma dueña de los mencionados registros» para solicitar más información. Como en el rótulo del producto apuntado figuraba como envasador “una firma con dirección correspondiente a Bolivia, se consultó sobre su presunta venta a otros fraccionadores”.

La respuesta de esa empresa fue que proveen de arroz a granel en bolsas de 50 kg, y como evidencia presentaron la factura de exportación que constata la relación comercial con la firma “Leoncio Laura Marquez”.

Además, “manifestaron que dado que el producto es provisto a granel y que la empresa ‘Leoncio Laura Marquez’ es quien lleva a cabo el proceso de fraccionamiento y rotulado, se deslindan de toda responsabilidad respecto a la información, marca, gráfica o condiciones del producto en cuestión”.

En paralelo, “la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) informó que no constan en el Departamento de Comercio Exterior de Alimentos antecedentes de registro del producto, como así tampoco antecedentes de su ingreso”.

Por lo tanto, la disposición indica que “el producto se halla en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros el pertenecientes a otro elaborador y a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

Ante ese panorama, ANMAT resolvió prohibir su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, «en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento».


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