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No habrá despidos ni suspensiones laborales por otros 60 días

En el contexto de la emergencia pública en materia económica, social y sanitaria, se resolvió extender esta medida por otros 60 días.


El Gobierno nacional decidió prorrogar por dos meses la prohibición de efectuar despidos de trabajadores sin justa causa, en el marco de la pandemia de coronavirus, informaron las fuentes oficiales.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dispone la extensión de esa prohibición fue redactado por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y se encuentra a la espera de la firma del presidente Alberto Fernández.

La resolución, que ya había sido prorrogada, vence el 31 de julio y ahora tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre.

La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, como es de rigor, añadieron los portavoces.

La base del decreto ahora renovado dice que se prorroga «la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 487/20».

En esto se marca que «resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales».

De igual manera se referencia que la Organización Internacional del Trabajo, el 23 de marzo de 2020, ha emitido un documento “Las normas de la OIT y el Covid 19 (Coronavirus)” que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo.

En este sentido, señala que decisiones de ese tipo no serían «más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar».

Una disposición similar se efectúa con respecto a las suspensiones de trabajadores. Además, como en los casos anteriores, se exceptúa en este caso a las suspensiones ya realizadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.


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