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El Gobierno oficializó por decreto el aumento de las jubilaciones: será del 12,5% desde abril


La actualización estará basada en el Índice de Precios al Consumidor. La decisión llegó tras el intento de un sector de la oposición de llevar al Congreso el debate por una nueva ley previsional, que no prosperó por la falta de apoyo del oficialismo y sus aliados.

Tras una fallida negociación en el Congreso, el Gobierno Nacional estableció por decreto la nueva fórmula de movilidad jubilatoria que impactará en los haberes a partir de abril.

Tras idas y vueltas el Gobierno confirmó que finalmente dará un aumento a los jubilados nacionales a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), lo que implicará una suba del 12,5%, que se suma a la actual formula de movilidad que sigue vigente, dos puntos por encima de la propuesta inicial del ministro de Economía, Luis Caputo, que queda, sin embargo, por debajo del 20 por ciento que exigía la oposición.

“Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC)”, se estableció en el Decreto 274/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial. “En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”, se aclaró.

De acuerdo a la nueva fórmula, en el artículo se aclara: “En julio de 2024 se abonará la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a mayo de 2024. En agosto se abonará la variación correspondiente a junio, y así sucesivamente”.

Además del incremento extraordinario en abril, en mayo se abonará un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año; y en junio un incremento calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241. Dichos aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente. Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”, explicó el Poder Ejecutivo. “En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante”, agregaron.

“La urgente necesidad de modificar la fórmula jubilatoria a los efectos de lograr mantener el estándar de vida de los adultos mayores y evitar que continúen perdiendo poder adquisitivo y el inminente inicio del mes de abril, cuyo transcurso dificultaría el debido empalme de fórmulas dan cuenta de las circunstancias excepcionales que exigen el dictado del presente decreto”.

 


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