La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó este lunes un fallo de primera instancia que ordena a un hombre a pagar 8 millones de pesos a su ex esposa, una licenciada en Economía que durante casi 30 años se dedicó a las tareas del hogar.
Según consignó El Día, la mujer (identificada como M. L. y actualmente de 70 años) y el hombre (identificado como D. B.) estuvieron casados entre 1982 y 2009. Vivieron en Comodoro Rivadavia y luego en el barrio porteño de Palermo. Tenían un proyecto familiar sobre la base de la división tradicional de roles: mientras el hombre trabajaba, la mujer se dedicaba a la crianza de los hijos y a las tareas domésticas.
La decisión de la jueza Victoria Famá, del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92, tuvo una perspectiva de género. “La dependencia económica de las esposas frente a sus maridos es uno de los mecanismos centrales mediante los cuales se subordina a las mujeres en la sociedad. (…) En la mayoría de las familias las mujeres todavía asumen principalmente la carga de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, aun cuando desempeñan alguna actividad externa», indica el fallo.
Cuando la pareja se disolvió y se divorciaron también se rompió el equilibrio. La mujer atravesó dificultades económicas, mientras que el hombre «tuvo un buen pasar».
La edad de la mujer fue otro factor que se tuvo en cuenta. «Luego de 27 años de matrimonio el accionado la abandonó cumplidos sus 60 años, edad en la que las mujeres obtienen el beneficio jubilatorio, viéndose privada de ingresar al mercado laboral», informa el texto, en base a lo declarado por la demandante.
La Cámara Civil decidió fijar una compensación económica por la suma única de ocho millones de pesos, a favor de la mujer. «Suma que entiendo razonable a fin de reequilibrar la situación económica dispar de los cónyuges resultante del matrimonio y su ruptura”, señaló la jueza.
Para calcular el valor numérico, se consideraron “las circunstancias personales y situación patrimonial de las partes». También se tuvo en cuenta que M. L. es una profesional que resignó su desarrollo para ocuparse de los quehaceres hogareños, y se detalla que el valor no sería el mismo si la persona no tuviera formación o no hubiera abandonado su empleo para cumplir esas tareas.
La «compensación económica» está definida en el artículo 441 del Código Civil y Comercial. Es una figura nueva, que existe desde el Código Civil del 2015.
«El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación», dice el artículo.
«Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez», continúa el Código Civil.