El fiscal federal Gerardo Pollicita se pronunció por rechazar los planteos realizados por el presidente y el abogado de la empresa Correo Argentino, Jaime Cibils Robirosa y Jaime Leonardo Kleidermacher, para cerrar el caso por inexistencia de delito y para anular las indagatorias en la causa penal en el que se investiga además la responsabilidad de funcionarios del gobierno de Mauricio Macri, entre ellos el ministro Oscar Aguad.
La defensa del titular de la empresa argumentó que Pollicita se basó en el dictamen de la fiscal del fuero comercial Gabriela Boquín en el expediente concursal, y que, según los abogados, tiene una “finalidad política”.
Los defensores cuestionaron la cifra de $ 70.163.910.895,10 utilizada por la fiscal Boquin para graficar la quita que representaba la propuesta aceptada por el Estado Nacional en el expediente del concurso preventivo: Dijeron que es “absurda y fue el resultado de un procedimiento ‘inédito’, marcado por errores conceptuales y jurídicos”.
El fiscal fue contundente al rechazar los planteos y ratificar un accionar irregular por parte de los representantes del Estado dirigido a beneficiar a una empresa privada en perjuicio de los interese públicos.
“Más allá de que el acuerdo no haya sido calificado como ‘abusivo’ por parte del juez, lo cierto es que, conforme los argumentos desarrollados por esta Fiscalía…. y receptados por V.S. (el juez Ariel Lijo) al materializar la convocatoria, se verificó que en el contexto de un procedimiento concursal no carente de irregularidades existió un accionar por parte de los representantes del Estado Nacional que estuvo dirigido a beneficiar a una empresa privada (CASA) e importaba un claro y abultado perjuicio para los intereses públicos comprometidos”, dijo el fiscal.
Por el contrario, para sustentar su posición, la defensa del dueño de Correo recurrió al informe solicitado al Estudio “Mc Ewan, Roberts, Dominguez y Carassai” donde parcialmente se concluye que, al 28 de junio de 2016, el valor de la deuda por cánones de Correo Argentino S.A. (en adelante, CASA), oscila entre $ 528.800.216,35 y $ 651.321.558,21, según se aplique para la actualización del valor del crédito verificado la tasa de interés pactada (Libor por 3) o aquella fijada por el BNA como tasa pasiva.
En esos escenarios, explicó la defensa que los porcentajes de la quita rondarían el 44 y el 54,5 %, pero jamás el 98,87 %, que parte de considerar que la deuda actualizada era de $ 70.163.910.895,10.
El fiscal Pollicita rechazó el planteo en duros términos al ratificar que sí estaban dadas las sospechas por las que finalmente el juez Lijo citó a los imputados, incluido a Aguad a indagatoria: “El hecho descripto, desarrollado con profundidad en la requisitoria de esta Fiscalía antes referida, podrá ser blanco de las más variadas críticas defensivas (y, a juzgar por la inquietud de la defensa, indudablemente lo será) e incluso materia de discusión en etapas posteriores, pero, de manera alguna puede sostenerse que no resulta verosímil y razonable, a tal punto que V.S.(el juez Ariel Lijo) luego de un análisis del mismo consideró reunidos los extremos exigidos por el art. 294 del código adjetivo y convocó a prestar declaración indagatoria a los imputados”.
Para el fiscal, la finalidad de los letrados “se ve reflejada en los infructuosos esfuerzos de la defensa dirigidos a poner de manifiesto una “obscena maniobra política”, en el planteamiento del tema como algo de patrimonio exclusivo del ámbito concursal, en la responsabilización al Estado Nacional por la situación en la que se encuentra la empresa y en la crítica a la valoración que se efectuó de las reuniones previas que tuvieron lugar entre los representantes de CASA y los funcionarios públicos”
Sobre los números el fiscal dijo: “los números introducidos por la defensa en su presentación surgen de actualizar el valor del crédito verificado al día del acuerdo y están absolutamente desconectados de las “condiciones” del concordato, en la medida que no contemplan el diferimiento del pago que debía soportar el Estado Nacional, pues la cancelación de la deuda se hubiese completado recién en 2033, es decir, diecisiete años después de cerrado el acuerdo cuestionado, con el agregado de que el 80 % del capital se pagaría en los últimos años”.
“Asimismo, el criterio de actualización del valor del crédito utilizado por la DAFI y que determinó la crítica oportunamente planteada por la fiscal Gabriela Boquinen el expte. n° 94360/01, fue tomado en consideración, además de por la fiscal del caso, por la Cámara Nacional en lo Comercial, en procesos distintos al que originó esta investigación.”.
“El sustento para que el juez disponga la indagatoria del imputado lo confiere la existencia de “sospecha bastante”, motivación interna que indispensablemente debe estructurarse en elementos objetivos de convicción, demostrativos de la supuesta responsabilidad criminal de aquél; y no la solicitud del fiscal para que proceda de esa manera. Incluso más, adviértase que el magistrado puede no hacer lugar al pedido de indagatoria requerido por el fiscal.”, dice el dictamen.
Pollicita explicó que “la citación a prestar declaración indagatoria es un acto de exclusivo señorío jurisdiccional, siendo además un medio de defensa que no puede ser considerado un elemento de prueba”.