fbpx

ANSES: ampliación de AUH oficial, a quiénes corresponde


La extensión de la AUH a este grupo de niños fue calificada por el presidente Alberto Fernández como una medida de la «más absoluta justicia social». Todos los detalles.

El gobierno de Alberto Fernández oficializó este viernes la extensión de alcance de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a todos los niños sin cuidados parentales. La medida, calificada como de absoluta justicia social, había sido anunciada ayer por el mandatario en un acto celebrado en el Instituto Saturnino Unzué de Mar del Plata junto a los ministros de Obras Públicas, Gabriel Katopodis; de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz y a la titular de Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta.

«La medida busca efectivizar el derecho a la seguridad social de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales, que estén atravesados por medida excepcional, y se encuentren alojados en dispositivos de cuidado residencial (que pueden ser de gestión pública o privada) o familiar (familias de acogimiento, de tránsito, solidaria, etc.)», señaló la Anses en un comunicado.

Ahora, por medio de la publicación del Decreto 5/2023 en el Boletín Oficial este viernes, el Gobierno puso en marcha la medida que en su primer artículo dispone que se garantice «el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, toda niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado».

En su artículo 2 se dispone «el pago mensual de un monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100% de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas y permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado».

En los casos de los chicos que tengan menos de 12 años la cuenta bancaria en la que se depositará la AUH «estará a nombre de un referente designado o una referente designada por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos».

A partir de los 13 años de edad, «si el órgano administrativo competente local considerase que el o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo o por sí misma la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre».

El decreto aclara que «el referente designado o la referente designada como titular de la cuenta bancaria recibirá el trato de quien actúa en representación del niño, de la niña o adolescente y podrá ser nombrado o nombrada con independencia de su condición laboral o previsional».

Y se advierte que «en ningún caso los fondos de la AUH «podrán ser aplicados a rubros que, por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado. Preferentemente, estos fondos económicos serán aplicados para la promoción del derecho a la educación, al juego, al deporte, al arte, al acceso cultural, a la tecnología, a actividades y consumos culturales y recreativos».

Requisitos para percibir la AUH sin cuidado parentales

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.

A instancia de la SENAF, la Anses solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de pago vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación mencionada.

En el caso de niños o niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado por el órgano administrativo competente local, único habilitado para administrar y disponer de los fondos. Preferentemente, la persona designada para la administración y disposición de los fondos será un referente afectivo del niño, niña o adolescente.

A partir de los 13 años, si el órgano administrativo competente local considerase que él o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo/a la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre.

Si el o la adolescente se encontrase incluido/a en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales, según Ley N°27.364 y su Decreto reglamentario N°1050/18, el/la referente para la apertura y administración de la cuenta bancaria será la misma persona que cumple la función de acompañante en el marco del citado Programa.

Una vez recibida la solicitud, la ANSES suspenderá el pago de la asignación a quien lo estaba efectuando.

En ningún caso los fondos económicos podrán ser aplicados a rubros que, por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado, como ser: alimentación, salud, vestimenta, acceso a servicios públicos, traslados ordinarios y otros ítems relacionados con la satisfacción de necesidades básicas.

La SENAF establecerá las directrices sobre el modo en que deberán ejercerse el monitoreo y la supervisión por parte de los organismos administrativos competentes locales.

 


Compartilo con tus amigos!