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La Justicia suspendió los artículos del DNU de Milei que permitían el aumento libre de las prepagas


La decisión la tomó el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín.

En medio de la megasesión en Diputados donde se debate la Ley Ómnibus, la Justicia definió la suspensión de los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei que desregulaban el aumento de cuotas de las prepagas. Esto se suma a la suspensión de los capítulos de la reforma laboral y de las sociedades anónimas deportivas.

La decisión fue tomada por el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, que dejó sin efecto los artículos 267 y 269 del decreto presidencial, tras una cautelar presentada contra el Estado Nacional y la prepaga SIMECO. La denuncia solicitaba “hacer cesar el estado de incertidumbre” por la liberación de aumentos de prepagas.

El escrito fue presentado por el jubilado Rodolfo Vidal, de 78 años en conjunto con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Servicios Consejo Salud Simeco y el Estado, en donde se pedía dejar “sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud prestados que en el caso llega a un aumento del 62% para el mes de enero 2024, con costas”.

Asimismo, el texto que ahora avaló la justicia reclama “hacer cesar el estado de incertidumbre” ocasionado por los muy fuertes aumentos en las cuotas de la medicina privada que impiden acceder a un derecho vital de las personas, como es el de la salud.

Con la desregulación propuesta por la normativa dictada por Milei, las empresas del sector privado de la salud iniciaron una rápida recomposición de sus aranceles, que según indicaron venían atrasados en comparación con las altas cifras de inflación de los años pasados, por lo que las cuotas sufrieron subas de entre el 25% y el 35% tanto en diciembre, como enero y próximamente en febrero.

Sin embargo, el fallo del Juzgado de San Martín, implica que nuevamente sea el Gobierno quien deberá fijar los aranceles mínimos obligatorios para las prepagas y se impide que las firmas puedan establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias o estados de salud previos al momento de la activación del servicio.


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