Este viernes, el Gobierno difundió una lista con los precios máximos de referencia para el alcohol en gel, en sus diferentes presentaciones, con el objetivo de que los consumidores no sean perjudicados por valores especulativos que se registraron en los últimos tiempos luego de que la pandemia del coronavirus lo convirtiera en un insumo esencial. La presentación de los valores máximos se realizó mediante la Resolución 115/2020 en el Boletín Oficial.
El documento firmado por Paula Español, secretaria de Comercio Interior, señala que el Poder Ejecutivo ya había implementado un sistema a partir del cual “todas las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización” de este producto estaban obligadas a informar semanalmente a cuánto lo vendían.
En el mismo sentido, los había intimado a «incrementar su producción hasta el máximo de la capacidad instalada». La novedad de la nueva resolución es que brinda una referencia sobre cuánto debería costar un frasco de este desinfectante, según las autoridades nacionales.
De acuerdo al cuadro difundido por las autoridades, el consumidor tendría que pagar como máximo $110 por un pote de 60 mililitros de este artículo, mientras que el envase de 65 mililitros debería conseguirse como mucho a $115. En tanto, el frasco de un cuarto de litro lo recomiendan vender a $250; el de medio, a $315 pesos; y el de 1 litro, a $500.
Entre los considerandos, el documento señaló que se creyó oportuno tomar esta medida “con el objeto de asegurar el derecho de los consumidores a una información cierta y veraz respecto de este producto de alta demanda durante la emergencia sanitaria», alcanzando a «aquellas presentaciones más habituales y demandadas” del mismo.
Barbijos y termómetros
Por otro lado, se publicó también este viernes la Resolución 114/2020 en el Boletín Oficial, a través de la cual se ordenó retrotraer los precios del “termómetro corporal de contacto” y del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa” para que vuelvan a tener “los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año”.
Además, ninguno de estos dos productos podrá volver a aumentar mientras esté vigente la emergencia, mientras que en el caso de los barbijos además se estableció de forma transitoria un valor máximo de venta para los consumidores de $ 40 por cada unidad, el cual “deberá ser exhibido de forma destacada” en las góndolas de los comercios.
En el mismo sentido, los negocios “deberán poseer en cada uno de sus puntos de venta el listado de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020, para cada producto allí detallado que se encuentre a la venta”.
Este inventario “podrá ser requerido por la Autoridad de Fiscalización, tendrá carácter de declaración jurada y deberá corresponder al punto de venta respectivo sin tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos”.
Por último, el Gobierno limitó la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para “aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio”.