Las medidas que habían sido presentadas por un abogado particular y una ONG contra la desregulación de la economía argentina fueron desestimadas por el juez Enrique Lavié Pico.
Buenas noticias para el presidente Javier Milei sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) numero 70, ya que la Justicia rechazó dos amparos que pretendían declararlo inconstitucional, por lo que su vigencia es plena.
La decisión fue tomada por el juez federal en lo contencioso administrativo, Enrique Lavié Pico, quien desestimó las dos primeras medidas que habían sido presentadas por el abogado Jorge Rizzo y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad.
Según el fallo, las presentaciones fueron dejadas de lado porque “no cumplieron con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión”. Por lo tanto, la media del Presidente sigue vigente y aplicable.
El magistrado destacó en su sentencia que la Corte Suprema de Justicia argumento “que la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes o jurisdicciones”.
“Una inteligencia orientada hacia la judicialización amplia de las decisiones de otros poderes pondría en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos, como la autoridad de la propia Corte Suprema”, sostiene el fallo.
En ese sentido, Lavié Pico argumentó: “Resulta claro que las manifestaciones efectuadas por la actora -NdA: Rizzo y el Observatorio, en su presentación de manera genérica -para obtener la inconstitucionalidad del DNU en abstracto-, no alcanzan por sí solas para demostrar el perjuicio concreto que se habría configurado por tal proceder, con relación a quien lo invoca en la presente causa. No se ha invocado un perjuicio claro y concreto que permita considerar su pretensión con el alcance solicitado”.
“No puede dejar de señalarse que no corresponde al Poder Judicial expedirse sobre planteos de nulidad instrumentados de manera genérica y abstractos con referencia al decreto aquí cuestionado ya que ello implicaría cercenar competencia legales dispuestas en cabeza de otro poder del Estado, máxime cuando existe una vía constitucional para su control en el ámbito del Congreso Nacional”, concluyó el magistrado.
Si bien, el fallo puede ser apelado por los denunciantes, la decisión del juez federal actúa como una validación al Decreto de Milei, a diferencia de los tramos de la reforma laboral en los que la Justicia del Trabajo determinó la suspensión de los artículos a pedido de los sindicatos y la Confederación General del Trabajo (CGT).